El 20 de septiembre de 2022, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, emitieron el dictamen en sentido positivo, sobre la iniciativa que propone el aumento en los días de vacaciones.
¿Cómo se aplicaría?
El cambio legislativo que se está solicitando es al Artículo 76 y 78 de la LFT:
Artículos vigentes:
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
Actualización propuesta a los Artículos:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios
Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.
De acuerdo a lo solicitado, los días de vacaciones por año de antigüedad, quedarían de la siguiente forma:
Años Laborados | Días de vacaciones |
Año 1 | 12 días |
Año 2 | 14 días |
Año 3 | 16 días |
Año 4 | 18 días |
Año 5 | 20 días |
De 6 a 10 años | 22 días |
De 11 a 15 años | 24 días |
De 16 a 20 años | 26 días |
De 21 a 25 años | 28 días |
De 26 a 30 años | 30 días |
¿En qué proceso se encuentra la Iniciativa?
Se dictaminó en sentido positivo en las comisiones, pero aún falta que la propuesta sea discutida y aprobada en el Senado, después de esto se enviará a la Cámara de Diputados para revisión y finalmente sea promulgada. Es probable que durante este proceso la iniciativa pueda sufrir cambios.
De ser aprobada, se propone que entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Fuente: Fiscalia
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